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Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable
Institucional

Estatuto

CAPITULO I - CONSTITUCION Y FINES
CAPITULO II - SOCIOS
CAPITULO III - DERECHOS DE LOS SOCIOS
CAPITULO IV - OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
CAPITULO V - BAJA DE LOS SOCIOS
CAPITULO VI - PATRIMONIO Y RECURSOS
CAPITULO VII - ADMINISTRACION
CAPITULO VIII - ASAMBLEAS
CAPITULO IX - JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO X - DISOLUCIONES
CAPITULO XI - DISPOSICION TRANSITORIA

CAPITULO I - CONSTITUCION Y FINES

ART. 1º
Bajo la denominación, de ASOCIACION SANTAFESINA Y ENTRERRIANA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.S.E.A.V.Y.T.) se constituye una Asociación Civil.

ART. 2º
Su domicilio legal es la ciudad de Santa Fe y zona de influencia, delimitada por la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe y toda la provincia de Entre Ríos.

ART. 3º
Su duración es ilimitada.

ART. 4º
Son sus fines:
a) Representar a sus asociados y defender sus intereses.
b) Mantener relaciones con asociaciones similares del país o del exterior.
c) Promover las mejores condiciones de entendimiento con la hotelería, los transportadores aéreos, marítimos, fluviales, ferroviarios y automotores, así como otras empresas prestatarias de servicios.
d) Fomentar el desarrollo del turismo y para ello estudiar y proponer soluciones a todos los problemas que afecten esta actividad.
e) Promover el reconocimiento por parte de las autoridades del sector privado y entes oficiales de la actividad del Agente de Viajes como profesión representativa ante las empresas prestatarias de los servicios de viajes y turismo de los usuarios de los mismos.
f) Adherir y propiciar el respeto de las normas de Ética de las relaciones entre los Agentes de Viajes, entre éstos y las demás empresas vinculadas al turismo y entre los mismos y los usuarios viajeros o turistas.
g) Receptar y difundir comunicaciones de interés general para sus asociados.
h) Realizar sin limitaciones todos los otros actos que directa o indirectamente se relacionen con sus fines y que no contraríen las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO II - SOCIOS

ART. 5º
Los socios podrán ser activos, aspirantes, adherentes y honorarios.

ART. 6º
Para ser socio activo las agencias de viajes deberán llenar las siguientes condiciones:
a) Tener abierto un negocio con personal capacitado, encontrarse dentro de las normas del Código de Comercio, de las disposiciones legales en general y en particular les sean aplicadas.
b) No debe dedicar el local donde funciona la Agencia de Viajes a actividades ajenas a la misma.
c) Gozar de buena reputación moral y comercial, y no registrar en lo penal y mercantil malos antecedentes.
d) Contar con una antigüedad mínima de un año.

ART. 7º
Los socios aspirantes deben llenar los mismos requisitos que los socios activos, excepción hecha de la antigüedad requerida en el inc. d) del art. 6* no tendrán voz ni voto en las Asambleas.

ART. 8º
Podrán ser socios adherentes los organismos y empresas o dependencias oficiales o privadas vinculadas directa o indirectamente al desarrollo o incremento de la industria del turismo.

ART. 9º
Podrán ser socios honorarios los que sugeridos por la Junta Directiva sean designados por la Asamblea General en reconocimiento de los servicios prestados a esta Asociación o al turismo.

CAPITULO III - DERECHOS DE LOS SOCIOS

ART. 10º
En adición a lo establecido en el artículo anterior, todos tendrán derecho a recibir los servicios que para ello favorezcan este estatuto reglamento.

ART. 11º
Los socios Activos y Aspirantes podrán integrar subcomisiones.

CAPITULO IV - OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ART. 12º
Son obligaciones de todos los socios en general
a) Someterse a las disposiciones del estatuto y reglamento.
b) Mantener al día el pago de las cuotas fijadas.
c) Asistir a las reuniones a las que se los convoque y atender las obligaciones de poscargos que fueron promovidos.
d) Cumplir con la resoluciones de las Asambleas, y con los acuerdos de la Junta Directiva.
e) Mantener en sus actividades una conducta acorde con los enunciados y principios de la Asociación.

CAPITULO V - BAJA DE LOS SOCIOS

ART. 13º
Son causas para la baja del socio:
a) La falta de pago 3 cuotas mensuales o de las cuotas extraordinarias que se establezcan: 
b) El haber sido pasible de fallo judicial que afecte su prestigio.
c) El cese de actividad en Agencia de Viaje;
d) La falta de observancia a sus obligaciones estatutarias y reglamentarias, la manifiesta inconducta en la práctica de procederes contrarios a la Asociación o a la dignidad de la profesión. En todos los casos, el socio puede apelar ante la primera Asamblea que se realice con posterioridad a la comunicación de baja. El fallo que adopte la Asamblea será inapelable.

CAPITULO VI - PATRIMONIO Y RECURSOS

ART. 14º
Los ingresos estarán constituidos:
a) Por las cuotas mensuales de ingresos de extraordinarias que se fijen.
b) Por el cobro de servicios sociales que se presten y por el producido de exposiciones, conferencias y otros actos que se realicen;
c) Por el beneficio de las publicaciones que se edite;
d) Con las donaciones, legados y subvenciones ocasionales;
e) Con todo ingreso de actividades lícitas y legales.

ART. 15º
Los bienes y recursos de la Asociación no podrán ser destinados a otros fines que los propios y determinados en este estatuto.

CAPITULO VII - ADMINISTRACION

ART. 16º
En relación con sus fines la Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios y además:
a) Adquirir a título gratuito u oneroso toda clase de bienes inmuebles y cualquier derecho real pagando y percibiendo sus precios al contado o a plazos;
b) Hipotecar inmuebles o prendar muebles;
c) Toda clase de operaciones con los bancos y cualquier otra institución de carácter oficial mixta o privada, bancaria o no, nacional o extranjera, creada o por crearse. En tal sentido podrá inclusive contratar préstamos de cualquier índice con o sin garantías personales o reales, girar, aceptar, endosar, avalar letras, vales, protestos, abrir cuentas corrientes, con o sin previsión de fondos y cualquier operación legal;
e) Cobrar, percibir por derecho o extrajudicialmente;
f) Recibir y dar bienes en pago; g) Estar en juicio como actora o demanda, comprometer en arbitradores, transar, desistir apelaciones, prorrogar jurisdicciones y renunciar prescripciones adquiridas. Las facultades enunciadas no son limitadas y la Asociación podrá hacer constatar tanto en el país como en el extranjero todas aquellas operaciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines sociales;
h) El ejercicio financiero cerrará el día 30 de septiembre de cada año;
i) Los cheques y demás documentos relacionados con el movimiento de fondos, deberán ser suscriptos por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación, dos conjuntamente.

CAPITULO VIII - ASAMBLEAS

ART. 17º
Las Asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias constituidas legalmente, sus disposiciones son obligatorias para todos sus asociados siempre que no se opongan a las disposiciones de los estatutos.

ART. 18º
La Asamblea Ordinaria tendrá lugar una vez al año dentro de los tres (3) meses posteriores a la finalización del ejercicio y en ella se deberá:
a) Discutir, aprobar o desaprobar la memoria, el inventario, el balance general, el cuadro demostrativo de gastos y recursos en el informe de la comisión revisora de cuentas y el número de vocales que formarán parte de la Junta Directiva;
b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y las que sean peticionadas por un número de socios no inferior al 30% (treinta por ciento) de la totalidad de los mismos;
d) Designar dos socios para que juntamente con el Presidente y el Secretario aprueben y firmen el Acta de la Asamblea, y el miembro que se propondrá para integrar la junta directiva de A.A.A.V.Y.T. y/o para que represente.

ART. 19º
Las Asambleas extraordinarias podrán realizarse en cualquier momento y tendrán por objeto:
a) Resolver las modificaciones del estatuto, en cuyo caso deberá contar con una mayoría de dos tercios de votos presentes;
b) Aprobar los reglamentos internos, cuyos proyectos someta a ese efecto la Junta Directiva;
c) Resolver con facultad expulsiva sobre la adquisición y enajenación de bienes raíces y sobre la constitución de derechos reales;
d) Resolver sobre disolución o fusión de la Asociación;
e) Pronunciarse sobre los estatutos que le someta la Junta Directiva, por razón de disposiciones estatutarias o porque considere necesarios para el mejor gobierno de la institución.

ART. 20º
Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva con 20 (veinte) días de anticipación por lo menos al designado para verificar comunicándolas a asociados con la respectiva orden del día, por medio de carta circular, remitida a domicilio (08) ocho días antes. Cuando se tratara de Asambleas Ordinarias, juntamente con la citación se remitirá la documentación que se relacione con los puntos a tratar.

ART. 21º
Las Asambleas extraordinarias se celebrarán siempre que la Junta Directiva lo estime necesario, o lo solicite mediante petición fundada, un número de socios como voto que presente un treinta por ciento (30%) de la totalidad de los mismos. En este caso las Asambleas serán convocadas dentro de los treinta (30) días contados la fecha del recibo de la petición. Las convocatorias se harán en las mismas condiciones que las ordinarias.

ART. 22º
Las Asambleas se realizarán en el local, fecha y hora incluida en la convocatoria. Se celebrarán con los socios que estén presentes media hora después de la fijada en la convocatoria, siempre que antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

ART. 23º
Solo podrán participar en las Asambleas con derecho a voz y voto los socios Activos con más de seis meses de antigüedad y que se encuentren al día con tesorería y no estén suspendidos en sus derechos de socios. Las elecciones serán secretas y se harán en forma y condiciones que establezca el respectivo reglamento. Este reglamento deberá ser sometido al controlador de la Inspección General de Personas Jurídicas.

ART. 24º
Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de mitad más uno de votos presentes. Ningún socio activo podrá tener más de un voto. Los miembros no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.

CAPITULO IX - JUNTA DIRECTIVA

ART. 25º
La dirección, representación y administración de la Asociación estará a cargo de una comisión directiva, compuesta por: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, tres Vocales, un Vocal Suplente, dos Revisores de Cuentas y para ser elegidos en esta Junta Directiva es condición ineludible poseer calidad de Socio Activo. Estos cargos serán de carácter personal e indelegables y queda expresamente establecido que los mismos son ad honorem, no pudiendo los integrantes de la Junta Directiva percibir suma alguna en concepto de sueldo y/o remuneración por el desempeño de los mismos.

ART. 26º
Período de duración de la Junta Directiva: La renovación de la Junta Directiva se hará anualmente en forma parcial por mitades, durando dos años en sus funciones: El Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1 * titular, Vocal 3* titular, un Revisor de Cuentas y durarán un año en su función: El Vice-Presidente, Pro-Tesorero, Pro-Secretario, Vocal Titular 2º, Vocal Suplente y un Revisor de Cuentas; los miembros pueden ser reelegidos.

ART. 27º
Para ser miembro de los siguientes cargos de Comisión Directiva: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales Titulares, se requiere ser socio activo con una antigüedad mínima de dos años interrumpidos y estar al día con sus obligaciones. Para ser Vice-Presidente, Pro-Secretario, Pro-Tesorero, Vocal Suplente y Revisores de cuentas, se requerirá ser socio activo con una antigüedad mínima de un año y estar al día con sus obligaciones.

Se introduce el ART. 27º Bis
En este caso de renuncia, impedimento o licencia o ausencia justificada de los miembros de la Junta Directiva estos serán reemplazados por los Vocales Titulares y estos a su vez por los suplentes, en el orden que fueron elegidos. Si el reemplazo fuera definitivo, el reemplazante seguiría desempeñando el cargo que suple hasta la Primera Asamblea Ordinaria.

ART. 28º
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez por mes y cuando el presidente lo convoque o cuando lo soliciten dos de sus miembros.

ART. 29º
La Junta Directiva tendrá quorum con la mitad más uno de los miembros.

ART. 30º
Las resoluciones se toman por mayoría de votos presentes. El presidente vota en caso de empate.

ART. 31º
Tres faltas injustificadas consecutivas o cinco alteradas serán causas para que la Junta Directiva pueda separar a un miembro.

ART. 32º
Se redactará un acta en cada sesión de la Junta Directiva constando las deliberaciones y ejecuciones. El acta leída y aprobada de la sesión anterior será firmada por el presidente y secretario.

ART. 33º
Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Representar y administrar la asociación;
b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones:
c) Pronunciarse sobre admisión de socios,
d) Convocar las Asambleas;
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria y el Balance General de Inventario, Cuenta de Resultado y Patrimonio,
f) Preparar y aprobar el presupuesto de recursos y gastos,
g) Aplicar sanciones a los socios;
h) Constituir subcomisiones que estime necesarias y delegar representación con facultades específicas a socios o no de la asociación.
i) Designar un asesor legal (Abogado) y un Contador.

ART. 34º
PRESIDENTE: El Presidente es el representante legal de la Asociación y firma con el Secretario. Sus deberes y atribuciones son los siguientes:
a) Citar a la Junta Directiva;
b) Resolver los asuntos urgentes, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión;
c) Realizar todos los actos inherentes a sus funciones de representante legal de la asociación.

ART. 35º
VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente reemplaza al Presidente con todas las atribuciones y deberes en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.

ART. 36º
SECRETARIO: Son deberes y atribuciones del secretario:
a) Refrendar la firma del Presidente;
b) Constituir y mantener el archivo;
c) Redactar las actas correspondientes.

ART. 37º
TESORERO: son deberes y atribuciones del tesorero:
a) Firmar con el Presidente los recibos y los documentos;
b) Llevar la contabilidad.

ART. 38º
VOCAL: deberes y atribuciones del vocal:
a) Asistir a reuniones de la Junta directiva con voz y voto;
b)Desempeñar las tareas que la Junta Directiva le confíe e integrar las comisiones para que se les designe.

CAPITULO X - DISOLUCION

ART. 39º
La Asociación se disolverá solamente por resolución de la Asamblea convocada al efecto y siempre requiriéndose para esa decisión, el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los socios de la Asociación.

ART. 40º
En caso de resolverse la disolución, el producto de la realización del patrimonio neto de la Asociación después de abonadas todas las deudas, deberá destinarse a entidades de bien público que la misma determine. La liquidación estará a cargo de la Junta Directiva.

CAPITULO XI - DISPOSICION TRANSITORIA

ART. 41º
Serán socios activos de la Asociación, sin el requisito de una antigüedad como socios de un año, los socios fundadores que son miembros de la asociación al momento de aprobarse el presente estatuto.

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